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Calendario tributario 2026: las fechas que tu negocio no puede olvidar

El mapa maestro del año para que no vuelvas a pagar una sanción por algo que costaba cero llegar a tiempo. Todas las fechas, cómo leerlas por tu NIT y un checklist para dormir tranquila.

Por Carolina Villada·10 min de lectura·2026

A Andrés le pasó esto el año pasado. Tiene una tienda de productos para mascotas en Envigado, le va bien, pero vive corriendo. Un martes cualquiera abrió el correo y encontró una notificación de la DIAN: declaración presentada fuera de plazo. Había perdido la fecha del IVA por tres días. El impuesto lo tenía listo, la plata estaba, pero entre el despacho y los proveedores se le pasó el vencimiento. Resultado: sanción mínima de 10 UVT, más intereses de mora corriendo día a día. Más de medio millón de pesos por un descuido de calendario. Lo que más le dolió no fue la plata, fue saber que era cien por ciento evitable.

Lo esencial

  • El día exacto de cada vencimiento depende del último dígito de tu NIT. Aprender a leer eso es la mitad del trabajo.
  • Renovación de matrícula mercantil: hasta el 31 de marzo de 2026.
  • Régimen Simple, declaración anual: entre el 17 y el 23 de abril de 2026.
  • Renta personas jurídicas, primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
  • UVT 2026: $52.374. La sanción mínima por extemporaneidad arranca en 10 UVT, es decir $523.740 aprox., más intereses de mora.
  • Con un checklist y dos o tres recordatorios bien puestos, no vuelves a perder una fecha en todo el año.

¿Por qué el calendario tributario es tu mejor seguro contra sanciones?

La mayoría de las multas que veo en mi oficina no nacen de evadir ni de hacer mal las cuentas. Nacen de olvidar. El emprendedor está tan metido en vender, producir y atender que el calendario fiscal queda en segundo plano hasta que ya es tarde. Y la DIAN no perdona el olvido: en cuanto pasa el plazo, empieza a correr la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora, sin importar que tuvieras la plata lista.

Por eso este artículo es el que más vale la pena imprimir y pegar al lado del computador. Es el mapa maestro del año: aquí ordeno todas las fechas que tu negocio toca en 2026, te enseño a leerlas según tu NIT y te dejo un checklist para que el calendario trabaje por ti y no en tu contra.

La mayoría de las sanciones no se pagan por evadir, se pagan por olvidar. Y el olvido es lo único de toda tu carga tributaria que cuesta cero corregir.

Cómo leer el calendario por el último dígito de tu NIT

Esto es lo primero que tienes que entender, porque sin esto las fechas que veas en cualquier lado solo son aproximadas. La DIAN no le pone a todo el país el mismo día de vencimiento. Reparte los plazos en una franja de varios días y a cada contribuyente le asigna el suyo según el último dígito del NIT (o de la cédula, si declaras como persona natural sin NIT propio).

La regla general: los NIT que terminan en dígitos más bajos suelen vencer primero, y a medida que sube el dígito, sube también la fecha. Cuando ves un rango como "12 al 26 de mayo", significa que dentro de esa ventana hay un día exacto que es el tuyo. Si tu NIT termina en 1, tu día está al inicio del rango; si termina en 0, estará hacia el final. Lo importante es que nunca te guíes por la última fecha del rango pensando que tienes hasta ahí: tu plazo real puede vencer una semana antes.

Un consejo práctico que le doy a todos mis clientes: ten a la mano el RUT y mira el NIT antes de cualquier vencimiento. Anota tu dígito en grande en una nota y tradúcelo a fechas concretas para cada obligación del año. Eso evita el 90 por ciento de los sustos.

Marzo: la primera fecha del año es la renovación de la matrícula mercantil

El año fiscal arranca para muchos negocios con una fecha que no es de la DIAN sino de la Cámara de Comercio: la renovación de la matrícula mercantil, que vence el 31 de marzo de 2026. No es un impuesto, pero si no la haces te puede salir mucho más caro que cualquier declaración, porque pierdes antigüedad, te bloqueas para créditos y licitaciones y te expones a multas. Si quieres llegar listo, mira el paso a paso de cómo renovar tu matrícula mercantil antes del 31 de marzo y hazlo en una sentada.

Aquí va un truco de planeación que pocos aplican: antes de que llegue marzo, calcula un estimado de cuánto te costará renovar con el simulador de Cámara de Comercio y separa esa plata desde enero. La tarifa depende de tus activos, así que tener una cifra aproximada con tiempo te evita la sorpresa de fin de mes y te deja entrar al portal con una idea clara de lo que vas a pagar.

Abril: declaración anual del Régimen Simple (RST)

Si estás inscrito en el Régimen Simple de Tributación, abril es tu mes grande. La declaración anual del Simple se presenta entre el 17 y el 23 de abril de 2026, y el día exacto, como siempre, depende del último dígito de tu NIT. Esta es la declaración que consolida en una sola el impuesto de renta, el de consumo cuando aplica y el ICA, que es justamente lo que hace atractivo al RST para muchos negocios.

Ahora bien, estar en el Simple no es automáticamente la mejor decisión para todos. Hay casos en los que el régimen ordinario te deja más plata en el bolsillo. Si declaras en el Régimen Simple, esta es tu fecha y aquí te explico si te conviene, con un ejemplo numérico real usando la UVT 2026 para que decidas con cuentas y no con corazonadas.

Mayo: renta de personas jurídicas, primera cuota

Para las sociedades, mayo es clave. La primera cuota del impuesto de renta de personas jurídicas vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. Ojo con un detalle que confunde a muchos: el calendario de renta de personas jurídicas separa la presentación de la declaración y el pago en cuotas. La primera cuota suele ser un anticipo que se paga incluso antes de presentar la declaración completa, así que conviene tener la contabilidad lista con anticipación para no quedar contra el tiempo.

La segunda cuota de renta de personas jurídicas vence más adelante en el año, normalmente hacia julio, también escalonada por NIT. La recomendación es la misma: no esperes a mayo para empezar a armar las cifras. Una sociedad que cierra bien su contabilidad en el primer trimestre llega relajada a estas fechas.

Todo el año: IVA, retención en la fuente y exógena

Más allá de los grandes vencimientos, hay obligaciones que se repiten durante el año y que son las que más sanciones generan justamente por ser tan frecuentes.

El IVA se declara según el periodo que te corresponda: bimestral para los responsables de mayores ingresos y ciertos sectores, o cuatrimestral para los demás. Saber cuál es tu periodicidad es vital, porque declarar como cuatrimestral cuando eras bimestral es un error costoso. Y aquí viene un punto que muchos pasan por alto: el IVA que declaras tiene que estar soportado en facturas en regla. Por eso conviene mantener tu facturación electrónica al día para soportar lo que declaras; una factura mal hecha no solo te complica el IVA, te hace perder deducciones en renta.

La retención en la fuente se declara mensualmente para quienes son agentes retenedores, con vencimientos también escalonados por NIT. Es una de las que más se olvida porque cae todos los meses y se vuelve rutina hasta que un mes se escapa.

La información exógena tiene su propio calendario, que normalmente se cumple en los primeros meses del año y reporta a la DIAN tus operaciones con terceros: a quién le compraste, a quién le vendiste, qué pagos hiciste. No genera un pago de impuesto, pero presentarla tarde o con errores tiene sanciones propias que pueden ser altas, así que no la subestimes solo porque no implica desembolsar plata.

Cuánto cuesta olvidar: sanciones por extemporaneidad e intereses de mora

Vamos a los números, que es lo que de verdad asusta y motiva. Cuando presentas una declaración después del plazo, la DIAN te cobra una sanción por extemporaneidad. El cálculo general es un porcentaje del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, pero existe un piso: la sanción mínima, que para 2026 equivale a 10 UVT. Con la UVT en $52.374, eso son $523.740 aproximadamente. Es decir, aunque tu impuesto a cargo fuera bajo o cero, presentar tarde casi nunca te sale en menos de medio millón de pesos.

A esa sanción se le suman los intereses de mora, que se calculan día a día sobre el impuesto que debes, usando una tasa que se actualiza periódicamente. Entre más dejes pasar el tiempo, más crece la bola de nieve. Por eso cuando un cliente me dice "se me pasó, pero todavía no he presentado", lo primero que hacemos es presentar ya mismo, porque cada día cuenta literalmente en pesos.

Una sanción mínima de $523.740 por presentar tres días tarde es el recordatorio más caro que existe. Mejor un recordatorio gratis en tu celular.

Checklist para no perder ninguna fecha en 2026

Esto es lo que hago con mis clientes para blindar el año completo, y lo puedes aplicar tú solo:

Uno. Saca tu RUT y anota el último dígito de tu NIT. Tradúcelo a la fecha exacta de cada obligación que te aplica.

Dos. Identifica qué obligaciones tienes realmente: renovación de matrícula, RST o renta ordinaria, IVA bimestral o cuatrimestral, retención mensual, exógena. No todas aplican a todos.

Tres. Crea recordatorios en tu celular con una semana de anticipación a cada vencimiento, no el día mismo. Una semana te da margen para resolver imprevistos.

Cuatro. Separa la plata del impuesto con tiempo. La sanción no nace solo por olvidar la fecha, también por no tener el dinero ese día.

Cinco. Mantén la facturación y la contabilidad al día mes a mes. Llegar a un vencimiento con todo cuadrado es la diferencia entre cinco minutos y una noche en vela. Si te queda una duda puntual sobre una fecha según tu actividad, confírmala en el portal de la DIAN o escríbeme por WhatsApp; en temas de plazos, más vale preguntar que pagar una sanción.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé cuánto declarar según el último dígito de mi NIT? Revisa tu RUT, identifica el último dígito del NIT y ubícalo dentro del rango de fechas de cada obligación. Los dígitos más bajos suelen vencer al inicio del rango y los más altos al final. Tu día exacto es uno solo dentro de esa ventana, no toda la ventana.

¿Qué pasa si declaro un día después del plazo? Se genera sanción por extemporaneidad, que como mínimo equivale a 10 UVT ($523.740 aprox. en 2026), más intereses de mora que corren día a día sobre el impuesto que debes. Por eso, si ya se te pasó, lo mejor es presentar de inmediato para frenar los intereses.

¿Cuándo vence la segunda cuota de renta de personas jurídicas? La segunda cuota se paga más adelante en el año, normalmente hacia mediados (alrededor de julio), también escalonada por el último dígito del NIT. Recuerda que la primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.

¿La información exógena también tiene calendario propio? Sí. La exógena tiene su propio cronograma, normalmente en los primeros meses del año, con vencimientos por NIT o por tipo de informante. No implica pagar un impuesto, pero presentarla tarde o con errores tiene sanciones propias que pueden ser significativas.

No vuelvas a perder una fecha en 2026

Si quieres que revise tu calendario tributario personalizado según tu NIT y tus obligaciones, hablemos. Te armo un plan claro para que el año fiscal te encuentre lista.

Hablar por WhatsApp

Información de referencia con corte a 2026 (UVT $52.374). Las fechas exactas de cada vencimiento dependen del último dígito de tu NIT y pueden ajustarse por calendario oficial. Verifica siempre los plazos y cifras aplicables a tu caso en los canales oficiales de la DIAN antes de declarar o pagar.